El Montepío del IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) es una prestación económica que brinda el Estado ecuatoriano a través del IESS para proteger a los derechohabientes de un asegurado fallecido. Es decir, es una pensión mensual que reciben los familiares de una persona afiliada al IESS (generalmente hijos, cónyuge o conviviente, y en algunos casos padres) cuando esta fallece, siempre que haya cumplido con ciertos requisitos de aportación.
¿QUÉ ES EL MONTEPÍO?
Es una pensión vitalicia o temporal que el IESS otorga a los beneficiarios legales del asegurado fallecido que estaba cubierto por el sistema de seguridad social.
REQUISITOS GENERALES PARA QUE PROCEDA EL MONTEPÍO
- Para el asegurado fallecido:
- Tener al menos 60 aportaciones mensuales acumuladas (continuas o discontinuas).
- O haber estado recibiendo una pensión de jubilación, invalidez o retiro.
- Si fallece por accidente de trabajo, enfermedad profesional o dentro de los cinco años de haber cesado en su trabajo, también puede aplicar.
- Para los beneficiarios:
- Cónyuge o conviviente (debidamente registrado).
- Hijos menores de 18 años o hasta los 21 si estudian; sin límite si tienen discapacidad.
- Padres, solo si dependían económicamente del asegurado y no hay cónyuge ni hijos con derecho.
DOCUMENTOS NECESARIOS (pueden variar según el caso)
- Partida de defunción del afiliado.
- Copia de cédula del fallecido y de los beneficiarios.
- Partida de matrimonio o certificado de unión de hecho.
- Certificados de estudios (si aplica para hijos mayores de edad).
- Declaraciones notarizadas (si hay convivencia).
- Certificado de discapacidad (si aplica).
- Solicitud formal vía sistema en línea o presencial.
CÓMO SE SOLICITA
- En línea:
A través del portal www.iess.gob.ec, en la sección de “Servicios en línea” → “Afiliados” → “Pensión de montepío”.
- Presencial:
En las oficinas del IESS, si el trámite en línea no es posible o se requiere validación documental.
MONTO DE LA PENSIÓN
- Generalmente equivale a un 60% de la pensión que recibía (o habría recibido) el asegurado.
- Se divide entre los beneficiarios, si hay varios.
- En caso de que haya solo un beneficiario, recibirá el total.
DURACIÓN
- Para el cónyuge o conviviente: vitalicia, salvo que vuelva a casarse o se registre una nueva unión.
- Para los hijos: hasta los 18 años o 21 si estudian.
- Para personas con discapacidad: de por vida, siempre que lo justifiquen.
OBSERVACIONES IMPORTANTES
- El trámite no tiene costo.
- El IESS puede pedir actualización anual de certificados (como estudios o estado civil).
- Es posible apelar si se niega el beneficio