PENSIÓN DEL MONTEPÍO OTORGADA POR EL IESS

El Montepío del IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) es una prestación económica que brinda el Estado ecuatoriano a través del IESS para proteger a los derechohabientes de un asegurado fallecido. Es decir, es una pensión mensual que reciben los familiares de una persona afiliada al IESS (generalmente hijos, cónyuge o conviviente, y en algunos casos padres) cuando esta fallece, siempre que haya cumplido con ciertos requisitos de aportación.

¿QUÉ ES EL MONTEPÍO?

Es una pensión vitalicia o temporal que el IESS otorga a los beneficiarios legales del asegurado fallecido que estaba cubierto por el sistema de seguridad social.

REQUISITOS GENERALES PARA QUE PROCEDA EL MONTEPÍO

  1. Para el asegurado fallecido:
    • Tener al menos 60 aportaciones mensuales acumuladas (continuas o discontinuas).
    • O haber estado recibiendo una pensión de jubilación, invalidez o retiro.
    • Si fallece por accidente de trabajo, enfermedad profesional o dentro de los cinco años de haber cesado en su trabajo, también puede aplicar.
  2. Para los beneficiarios:
    • Cónyuge o conviviente (debidamente registrado).
    • Hijos menores de 18 años o hasta los 21 si estudian; sin límite si tienen discapacidad.
    • Padres, solo si dependían económicamente del asegurado y no hay cónyuge ni hijos con derecho.

 DOCUMENTOS NECESARIOS (pueden variar según el caso)

  • Partida de defunción del afiliado.
  • Copia de cédula del fallecido y de los beneficiarios.
  • Partida de matrimonio o certificado de unión de hecho.
  • Certificados de estudios (si aplica para hijos mayores de edad).
  • Declaraciones notarizadas (si hay convivencia).
  • Certificado de discapacidad (si aplica).
  • Solicitud formal vía sistema en línea o presencial.

CÓMO SE SOLICITA

  1. En línea:

A través del portal www.iess.gob.ec, en la sección de “Servicios en línea” → “Afiliados” → “Pensión de montepío”.

  1. Presencial:
    En las oficinas del IESS, si el trámite en línea no es posible o se requiere validación documental.

MONTO DE LA PENSIÓN

  • Generalmente equivale a un 60% de la pensión que recibía (o habría recibido) el asegurado.
  • Se divide entre los beneficiarios, si hay varios.
  • En caso de que haya solo un beneficiario, recibirá el total.

DURACIÓN

  • Para el cónyuge o conviviente: vitalicia, salvo que vuelva a casarse o se registre una nueva unión.
  • Para los hijos: hasta los 18 años o 21 si estudian.
  • Para personas con discapacidad: de por vida, siempre que lo justifiquen.

OBSERVACIONES IMPORTANTES

  • El trámite no tiene costo.
  • El IESS puede pedir actualización anual de certificados (como estudios o estado civil).
  • Es posible apelar si se niega el beneficio

 

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